Indemnización por accidente de tránsito

Somos expertos en reclamaciones

Si usted o algún familiar resulta ser víctima de un accidente de tránsito, tiene derecho a reclamar una compensación económica de aquellas personas que sean declaradas responsables.
El día de hoy quiero profundizar en la compensación cuando es derivada de los perjuicios denominados inmateriales o extra patrimoniales; que son aquellas que consisten en la tristeza, el dolor, el sufrimiento, la congoja y la afectación a la vida en relación, derivada de las lesiones
sufridas en un accidente de tránsito.


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En estos casos los llamados a responder son los conductores, los propietarios de los vehículos involucrados y en el caso de vehículos de servicio público, las compañías a las cuales se encuentren afiliados, así como las aseguradoras de cada una de estas personas.

En cuanto al monto de la indemnización, debemos tener en cuenta que depende de la valoración que hace el juez de varios criterios como son: la naturaleza y magnitud del daño, las condiciones particulares de quien lo sufre, y la mejor manera de resarcirlo. Cuando la compensación es económica, según la jurisprudencia se reconocen en
montos entre 0 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aunque no existe una disposición legal que imponga ese límite.

Si usted se encuentra inmerso en alguna de estas circunstancias, lo invito a que ingrese a la página web PiedadVasquez.com donde encontrará información que le ayudará a resolver su caso.

 

Código Nacional de Transporte Terrestre

El presente código es el que rige en el territorio nacional y regula las circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías publicas o privadas que están abiertas al publico, o el vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimiento de las autoridades de tránsito.


 

Normas para conducir su vehículo

El territorio colombiano rige el Código Nacional de Tránsito Terrestre, donde están estipuladas unas normas que deben cumplir los conductores.
La ley 769 de 2002, modificada por la ley 1383 del 2010.
En el artículo 60, nos indica las siguientes normas:

  • Los vehículos deben transitar obligatoriamente por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación.
  • A todo conductor antes de efectuar un adelantamiento o cruce, de una calzada a otra, o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles.
  • Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad.
  • También nos señalan el respeto a los derechos de los peatones; los conductores de vehículo deben respetar los derechos e integridad de los peatones.

Nos dan unas normas en los giros en cruce e intersección.

  • El conductor que transita por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar al cruce.
  • Ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad, sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro.

En el artículo 70, nos habla de la prelación en giros o intersecciones.

  • Cuando dos o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha.
  • En una pendiente tiene prelación el vehículo que sube.
  • Si dos o más vehículos que transitan en sentido opuesto, llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el que va a seguir derecho.
  • Cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los que va a entrar a ella, siempre y cuando estén en movimiento.
  • Cuando dos o más vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha.
  • Cuando un vehículo desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con anterioridad el carril más cercano a su giro, e ingresar a la otra vía por el carril más próximo, según el sentido de circulación.

En el artículo 73, nos habla de las prohibiciones especiales para adelantar a otro vehículo, y nos indica que no se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos:

  • En intersecciones.
  • En los tramos de la vía donde existe línea separadora central, continua o prohibición de adelantamiento.
  • En curvas o pendientes.
  • En las proximidades de pasos de peatones.

Si cumples a cabalidad estas normas, evitarás accidentes.

 

Conducir es una actividad peligrosa

Es pacífica la posición doctrinal que asume que el artículo 23 56 del Código Civil Colombiano, obliga a quien realiza una actividad peligrosa a indemnizar el daño que ocasiona a terceros en razón del despliegue de esa conducta.

El hecho dañoso lleva en sí una presunción de culpa, que releva a la víctima de la necesidad de tener que probar el autor del daño. Existen unos requisitos o elementos absolutamente indispensables y necesarios.

Uno de ellos es el daño.
El daño, es el menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar de un bien patrimonial o extra patrimonial.
El segundo elemento es el hecho generador del mismo, está compuesto por la conducta más el daño causado con dicha conducta.
Y el tercer elemento es un nexo de causalidad, que permite imputar el daño a la conducta por acción u omisión del agente generador.

En el caso específico de un accidente de tránsito, el daño es aquella lesión o la muerte que sufre una persona en un accidente de tránsito.
El hecho generador es aquel accidente como tal que se prueba a través del informe de tránsito, del croquis, fotografías o vídeos.
Y el nexo de causalidad, es que aquellos daños o la muerte de una persona se producen por el accidente de tránsito como tal.