Accidente de moto en Medellín: cómo reclamar su indemnización en 2026

Por Abogada Piedad Vásquez, especialista en Responsabilidad Civil y del Estado · Vásquez & Asociados · Medellín

Respuesta rápida

Si un tercero causó el accidente, usted puede reclamar al conductor, al propietario, a la empresa y a la aseguradora del vehículo responsable todos los perjuicios: gastos, ingresos perdidos, secuelas y daño moral. Aunque usted haya tenido parte de la culpa, puede reclamar: la indemnización se reduce, no desaparece.

Medellín y su área metropolitana tienen una de las mayores cantidades de motocicletas del país. La moto es el medio de trabajo y de transporte de miles de familias, y los motociclistas son también quienes más sufren lesiones graves en las vías. Esta guía está pensada para ellos.

¿Qué derechos tiene un motociclista lesionado?

Los mismos que cualquier víctima de un accidente de tránsito: a ser reparado de manera integral por quien causó el daño. Eso incluye gastos médicos, ingresos perdidos, la pérdida de capacidad laboral, el daño moral y el daño a la vida de relación. El hecho de ir en moto no le quita derechos.

¿A quién puede reclamar?

  • Al conductor del vehículo que causó el accidente.
  • Al propietario de ese vehículo.
  • A la empresa, si se trataba de un bus, taxi, camión o vehículo de servicio.
  • A la aseguradora que expidió la póliza de responsabilidad civil.
  • A la entidad pública, si el accidente lo causó un hueco, la falta de señalización o un semáforo dañado.

¿Qué pasa si los dos íbamos manejando?

Cuando ambos conducían, la discusión sobre la responsabilidad es más técnica, porque los dos ejercían una actividad peligrosa. Aquí la prueba de cómo ocurrió el accidente es determinante: videos, testigos, el informe policial y, en casos graves, un dictamen de reconstrucción.

¿Qué suelen alegar contra los motociclistas?

  • Exceso de velocidad.
  • Adelantar entre carriles o por la derecha.
  • No llevar casco o chaleco.
  • No tener licencia, SOAT o revisión técnico-mecánica.

Algunas de estas conductas pueden reducir la indemnización si contribuyeron al accidente o a la gravedad de las lesiones. Pero no la eliminan automáticamente.

¿Qué pasa si trabajaba con la moto?

Si usted es domiciliario, mensajero, mototaxista o usa la moto para trabajar, el accidente le quitó también su fuente de ingresos. Esos ingresos perdidos se pueden reclamar. Guarde todo lo que pruebe lo que ganaba: registros de la aplicación, pagos de clientes, extractos y testigos.

¿El SOAT de mi moto no cubre todo?

No. El SOAT atiende gastos médicos iniciales hasta ciertos topes y otras coberturas específicas, pero no reemplaza la indemnización que debe pagar el responsable por todos los perjuicios.

Lesiones frecuentes en motociclistas

Fracturas de piernas, brazos y clavícula, lesiones de rodilla, trauma craneoencefálico y lesiones en la columna. Muchas dejan secuelas. Por eso es clave terminar el tratamiento, conocer las secuelas y, cuando corresponda, obtener la calificación de pérdida de capacidad laboral antes de negociar.

¿Qué hacer después del accidente de moto?

  • Vaya a urgencias aunque se sienta bien.
  • Tome fotos de la moto, del otro vehículo y del lugar.
  • Anote placas, testigos y cámaras cercanas.
  • Guarde la historia clínica y los recibos.
  • No firme nada con la aseguradora del otro vehículo.
  • Consulte pronto: algunos plazos son cortos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si la moto no era mía? Sí. Las lesiones son suyas, y usted las reclama como víctima. El dueño de la moto puede reclamar los daños de la moto, pero en nuestra firma nos enfocamos en las lesiones y en los casos de fallecimiento, no en los daños materiales.

¿Qué pasa si choqué contra un hueco? Si el accidente se debió al mal estado de la vía, puede reclamarse a la entidad responsable mediante una demanda de reparación directa, que tiene una caducidad de dos (2) años.

¿Y si iba de parrillero? También puede reclamar, incluso contra el conductor de la moto en la que iba, además del otro vehículo involucrado.

¿Qué pasa si el otro conductor huyó? Si se identifica la placa, se puede reclamar al propietario y a la aseguradora. Busque cámaras cercanas y testigos que hayan visto el vehículo.

¿Debo esperar a terminar las terapias para consultar? No. Consulte pronto para cuidar los plazos y las pruebas. Lo que conviene esperar es la negociación final, cuando se conozcan las secuelas.

¿Cuánto cuesta la asesoría? No cobramos nada para iniciar. Solo cobramos si ganamos su caso.

¿Atienden casos fuera de Medellín? Sí. Llevamos procesos en todo el país.

Una reflexión para los motociclistas

La moto es su herramienta de trabajo y su forma de moverse por la ciudad. Cuando un accidente se la quita, y con ella su salud, la ley le da el derecho a una reparación integral. No deje que le digan que, por ir en moto, la culpa siempre es suya.

Atención en Medellín y en todo el país

Nuestra oficina está en el centro de Medellín, en el Edificio Banco Popular, y atendemos casos en todo el país. Puede escribirnos por WhatsApp a cualquier hora.

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Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado sobre su caso concreto.

¿Qué indemnización corresponde por la muerte de un familiar en un accidente de tránsito en Colombia? (2026)

Por Abogada Piedad Vásquez, especialista en Responsabilidad Civil y del Estado · Vásquez & Asociados · Medellín

Respuesta rápida

La familia puede reclamar perjuicios patrimoniales (lo que la persona fallecida habría aportado al hogar y los gastos causados por su muerte) y perjuicios extrapatrimoniales (el dolor y la afectación a la vida familiar). No existe una tarifa fija: el valor depende de las pruebas y de las circunstancias de cada caso.

Perder a un ser querido en un accidente de tránsito es una de las experiencias más duras que puede vivir una familia. En medio del duelo aparecen preguntas prácticas: quién responde, qué se puede reclamar y qué hay que hacer primero. En nuestra oficina de Medellín atendemos a diario a familias que se hacen estas mismas preguntas, y en esta guía respondemos las más importantes.

¿Qué es la indemnización por muerte en un accidente de tránsito?

Es la reparación económica que debe pagar quien causó el accidente, o quien responde por él, a los familiares de la víctima. Tiene su fundamento en la responsabilidad civil extracontractual: quien causa un daño a otro está obligado a repararlo. Como conducir un vehículo se considera una actividad peligrosa, la ley y la jurisprudencia dan a las víctimas herramientas especiales para reclamar.

La indemnización no busca ponerle precio a la vida. Busca compensar a la familia por las pérdidas económicas y por el dolor que la muerte le causó.

¿Qué perjuicios patrimoniales se pueden reclamar?

Los perjuicios patrimoniales son los que se pueden medir en dinero con facturas, certificados y cálculos.

Daño emergente. Son los gastos que la muerte generó: servicios funerarios, traslados, trámites y la atención médica previa al fallecimiento, si la víctima alcanzó a ser atendida.

Lucro cesante. Son los ingresos que la persona fallecida habría aportado a su hogar. Se calcula con base en lo que ganaba, su edad, su expectativa de vida y las personas que dependían de ella, como el cónyuge o los hijos menores. Si la víctima trabajaba como independiente, sus ingresos también se pueden probar con extractos, declaraciones, testigos y otros soportes.

¿Qué perjuicios extrapatrimoniales se pueden reclamar?

Son los daños que no se ven en una factura, pero que la ley reconoce.

Daño moral. Reconoce el dolor, la tristeza y la aflicción que sufren los familiares por la pérdida. Cada familiar lo reclama a título propio.

Daño a la vida de relación. Reconoce los cambios profundos en la vida familiar y social que produce la ausencia de la persona: celebraciones que ya no son iguales, proyectos que se truncaron, hijos que crecen sin uno de sus padres.

Estos daños no se calculan con una fórmula exacta. El juez los fija según las pruebas, por eso es determinante demostrar el vínculo y la afectación real de cada familiar.

¿Quiénes pueden reclamar?

Pueden reclamar las personas que sufrieron un perjuicio con la muerte. De ordinario son:

  • El cónyuge o compañero permanente.
  • Los hijos.
  • Los padres.
  • Los hermanos y, en ciertos casos, los abuelos y otros familiares cercanos, si prueban el vínculo y la afectación.

Cada uno debe acreditar su parentesco con el registro civil correspondiente. En el caso de la compañera o compañero permanente, conviene reunir pruebas de la convivencia.

¿Contra quién se reclama?

Contra todos los que puedan ser responsables:

  • El conductor del vehículo que causó el accidente.
  • El propietario del vehículo, aunque no lo manejara.
  • La empresa de transporte o la empresa a la que está afiliado el vehículo.
  • La aseguradora que expidió la póliza de responsabilidad civil.

Mientras más responsables se identifiquen, más opciones reales hay de cobrar. Muchas veces el conductor no tiene bienes, pero la empresa o la aseguradora sí pueden pagar.

¿El SOAT reemplaza la indemnización?

No. El SOAT es un seguro obligatorio con coberturas definidas. Lo que pague no sustituye la reclamación por todos los perjuicios que van más allá de esa cobertura, como el daño moral o los ingresos que la familia dejó de recibir.

¿Qué papel tiene el proceso penal?

Cuando un accidente causa una muerte, la Fiscalía investiga el posible homicidio culposo. La familia puede participar como víctima en ese proceso. La indemnización se puede pedir dentro del proceso penal o en una demanda civil independiente. Cuál camino conviene depende de cada caso; lo importante es no esperar el resultado del penal sin revisar los plazos de la acción civil.

¿Qué documentos conviene reunir desde ya?

  • Registro civil de defunción.
  • Registros civiles que prueben el parentesco de cada familiar.
  • Informe policial de accidente de tránsito (IPAT) y número de la noticia criminal.
  • Certificados de ingresos, contrato de trabajo o soportes de la actividad de la persona fallecida.
  • Facturas de gastos funerarios, médicos y de traslados.
  • Fotografías, videos y datos de testigos.

¿Cuánto tiempo tiene la familia para reclamar?

Los plazos varían según contra quién se dirija la acción y si se trata de una entidad pública. Algunos son cortos. Por eso es mejor consultar en las primeras semanas, aunque la familia todavía esté en duelo. Lea nuestra guía sobre cuánto tiempo tiene para reclamar.

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En Vásquez & Asociados sabemos que detrás de cada caso hay una familia que perdió a alguien. Nuestro trabajo es encargarnos del proceso con rigor para que ustedes puedan concentrarse en su duelo.

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¿Quién responde por un accidente de tránsito: el conductor, el dueño del vehículo o la empresa? (2026)

Por Abogada Piedad Vásquez, especialista en Responsabilidad Civil y del Estado · Vásquez & Asociados · Medellín

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Puede responder más de una persona: el conductor, el propietario o quien tenía el control del vehículo, la empresa que lo explota o a la que está afiliado, y la aseguradora. Demandar a todos los posibles responsables aumenta las opciones reales de cobro.

Cuando una persona resulta lesionada o muere en un accidente de tránsito, la primera reacción es pensar en el conductor. Pero en la mayoría de los casos hay otros responsables, y muchas veces son ellos los que tienen con qué pagar. Elegir bien a quién demandar es una de las decisiones más importantes del proceso.

El conductor

Es el responsable más evidente, porque fue quien maniobró el vehículo. Sin embargo, con frecuencia no tiene bienes ni ingresos suficientes para responder por una indemnización por lesiones graves o muerte. Demandar solo al conductor puede terminar en una sentencia favorable que nunca se cobra.

El propietario o guardián del vehículo

La ley y la jurisprudencia permiten reclamar también a quien tiene el vehículo bajo su control o se beneficia de él, aunque no fuera quien lo manejaba. Esa persona se conoce como el «guardián» de la actividad peligrosa. Por regla general se presume que el propietario inscrito es el guardián, aunque puede intentar demostrar lo contrario, por ejemplo, si el vehículo le había sido hurtado.

La empresa transportadora o afiliadora

En buses, busetas, taxis, vehículos de carga y vehículos de servicio especial, la empresa que explota el vehículo o a la que está afiliado puede ser demandada. Las empresas responden por los daños que se causan en desarrollo de su actividad. En Medellín y en el resto del país, gran parte de los accidentes graves involucran vehículos de servicio público, por eso esta pregunta es clave.

El empleador del conductor

Si el conductor manejaba en cumplimiento de sus funciones laborales, por ejemplo un domiciliario o un conductor de una empresa, el empleador también puede tener que responder.

Las plataformas de transporte y domicilios

Los accidentes con conductores o domiciliarios que trabajan a través de aplicaciones plantean preguntas nuevas. Hay que revisar en cada caso la relación entre la plataforma, el conductor y el vehículo, y si existen pólizas que cubran el daño.

La aseguradora

Si existe una póliza de responsabilidad civil, la víctima puede dirigirse directamente contra la aseguradora. Esta es, con frecuencia, la vía más efectiva para cobrar, porque la aseguradora tiene la obligación de pagar dentro de los límites de la póliza. Los vehículos de servicio público están obligados a tener pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

¿Qué pasa cuando hay varios responsables?

Cuando varias personas participan en un mismo daño, la ley prevé que respondan solidariamente. En la práctica, esto significa que usted puede reclamar la totalidad de la indemnización a cualquiera de ellas, según el caso, y luego ellas arreglan cuentas entre sí. Para la víctima es una gran ventaja.

¿Y si el accidente lo causó el mal estado de la vía?

Si un hueco, la falta de señalización o un semáforo dañado causaron el accidente, el responsable puede ser el municipio, el departamento o la entidad encargada de la vía. En ese caso la reclamación se hace mediante una demanda de reparación directa, que tiene un término de caducidad de dos (2) años.

¿Por qué no basta con demandar a uno solo?

Porque la sentencia solo se puede cobrar contra quien fue demandado. Si usted demanda únicamente al conductor y este no tiene bienes, la condena puede quedarse en el papel. En cambio, si demanda también al propietario, a la empresa y a la aseguradora, aumenta mucho la probabilidad de recibir efectivamente el pago.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé quién es el propietario del vehículo? Con la placa se puede consultar la información del registro de tránsito y pedir el certificado de tradición del vehículo.

¿La empresa puede decir que el conductor no era su empleado? Puede alegarlo, pero las empresas de transporte responden por los vehículos que explotan o que tienen afiliados, aunque el conductor no tenga contrato laboral directo con ellas. Cada caso se revisa con los documentos.

¿Qué pasa si el vehículo no tenía póliza de responsabilidad civil? Se reclama a los demás responsables. Por eso identificar a todos desde el inicio es tan importante.

¿El dueño puede alegar que había vendido el carro? Si no hizo el traspaso, en principio sigue figurando como propietario, aunque puede intentar demostrar que ya no tenía el control del vehículo.

¿Puedo demandar a todos en un mismo proceso? Sí. Lo usual es demandar en una sola demanda al conductor, al propietario, a la empresa y a la aseguradora, para que el juez decida sobre todos al tiempo.

Datos que conviene obtener desde el principio

  • Placa, marca y color del vehículo.
  • Nombre y documento del conductor.
  • Empresa a la que pertenece el vehículo y número interno, si aplica.
  • Aseguradora y número de póliza, si es posible.
  • Licencia de tránsito del vehículo, para identificar al propietario.

Con estos datos podemos identificar a todos los responsables y dirigir la reclamación contra quienes realmente pueden pagar.

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización por un accidente de tránsito? Plazos 2026

Abogada Piedad Vásquez en su oficina de Vásquez & Asociados, abogados de accidentes de tránsito en Medellín

Por Abogada Piedad Vásquez, especialista en Responsabilidad Civil y del Estado · Vásquez & Asociados · Medellín

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En la responsabilidad civil extracontractual, la jurisprudencia aplica el término de diez años del artículo 2536 del Código Civil frente al conductor, el propietario del vehículo y la empresa. Pero hay plazos mucho más cortos: dos años si usted era pasajero o si reclama contra una entidad pública, y dos años (prescripción ordinaria) o cinco años (extraordinaria) frente a la aseguradora. Por eso no espere: consulte lo antes posible.

Una de las preguntas que más recibimos en la oficina de Medellín es: «¿todavía estoy a tiempo?». La respuesta depende de contra quién se reclame y de cómo ocurrió el accidente. Un mismo caso puede tener varios plazos distintos al tiempo, y el más corto es el que manda. En esta guía le explicamos las reglas generales.

¿Qué es la prescripción y por qué importa?

La prescripción es el tiempo máximo que da la ley para reclamar un derecho ante un juez. Si ese tiempo pasa sin que usted actúe, el responsable puede alegar que la acción prescribió y el juez no podrá ordenar el pago, aunque usted tenga toda la razón. Por eso el plazo es tan importante como las pruebas.

La regla general: diez años frente al conductor, el propietario y la empresa

El artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002, fija en diez años el término de la acción ordinaria. Según la jurisprudencia, en la responsabilidad civil extracontractual ese término de diez años se aplica a la demanda contra el conductor, el propietario del vehículo y la empresa transportadora o afiliadora.

Que el plazo sea largo no significa que convenga esperar. Con el tiempo se pierden videos, testigos y documentos, y la prueba se vuelve más difícil.

¿Cuándo el plazo es más corto?

Si usted era pasajero. Las acciones que nacen del contrato de transporte tienen un plazo de dos años según el Código de Comercio. Si viajaba en bus, buseta, taxi o vehículo de plataforma, este plazo es clave.

Frente a la aseguradora. Según el Código de Comercio, la acción contra la aseguradora tiene una prescripción ordinaria de dos (2) años y una extraordinaria de cinco (5) años. Es un plazo mucho más corto que los diez años del Código Civil, por eso no conviene confiarse.

Frente a una entidad pública. Si el accidente se debió a un hueco en la vía, a un semáforo dañado o a la falta de señalización, la reclamación es una reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa. Aquí el plazo es de solo dos años, y no se llama prescripción sino caducidad: no admite excusas.

¿El proceso penal detiene el reloj?

No lo asuma. Que la Fiscalía esté investigando no significa que el plazo para la reclamación civil se suspenda automáticamente en todos los casos. Si el proceso penal avanza despacio, revise de todos modos el plazo civil.

¿Qué interrumpe o suspende el plazo?

  • Presentar la demanda a tiempo y notificarla en debida forma.
  • Presentar la solicitud de audiencia de conciliación, que suspende el término de prescripción o caducidad mientras se tramita, por el tiempo que fija la ley.
  • El reconocimiento de la deuda por parte del responsable, en las condiciones de la ley.

Cada caso debe revisarse para saber desde cuándo corre cada plazo y cuál vence primero.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Por regla general, desde el día del accidente. En algunos casos, como cuando las secuelas se conocen después, la discusión sobre el inicio del término puede ser más compleja. Por eso la fecha exacta del accidente es el primer dato que le pediremos.

¿Qué pasa si la víctima es menor de edad?

Cuando la víctima es un niño o adolescente, las reglas sobre la suspensión de la prescripción pueden ser distintas mientras no tenga quien lo represente. Aun así, no conviene esperar: las pruebas se pierden igual. Los padres pueden reclamar en nombre del menor y también por sus propios perjuicios.

¿Qué pasa si la víctima falleció?

Los familiares reclaman por sus propios perjuicios y, en ciertos casos, por los derechos que tenía la víctima. Los plazos se revisan igual que en cualquier otro caso, y es frecuente que la familia pierda meses valiosos por el duelo. Una consulta temprana no obliga a nada y puede evitar que un plazo corto se venza.

Errores que hacen perder el derecho

  • Esperar a que termine el proceso penal.
  • Esperar a que la aseguradora «responda» sin presentar una reclamación formal.
  • Creer que el SOAT ya cubrió todo.
  • Firmar un acuerdo sin asesoría.

Preguntas frecuentes sobre los plazos

¿Si la aseguradora me está «estudiando» el caso, el plazo se detiene? No necesariamente. Las conversaciones informales con la aseguradora no siempre suspenden el término. Lo prudente es presentar una reclamación formal y llevar el control de las fechas.

¿El plazo es igual en Medellín que en otras ciudades? Sí. Los plazos dependen de la ley nacional, no de la ciudad. Lo que cambia es el juzgado o la entidad ante la que se presenta la reclamación.

¿Puedo reclamar si el accidente fue hace varios años? Es posible, según contra quién se reclame y si hubo actuaciones que interrumpieron el término. Hay que revisar el caso con los documentos en la mano.

¿Qué hacer hoy?

  • Anote la fecha exacta del accidente y el lugar.
  • Reúna el informe policial, la historia clínica y los soportes de gastos.
  • No firme documentos de la aseguradora sin consultarlo.
  • Pida una revisión de su caso para conocer qué plazo le aplica.

En Vásquez & Asociados revisamos su caso sin costo y le decimos con claridad si todavía está a tiempo y qué camino conviene.

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Qué hacer después de un accidente de tránsito con lesiones: guía paso a paso 2026

Abogada Piedad Vásquez y su equipo de Vásquez & Asociados, demanda civil por accidente de tránsito

Por Abogada Piedad Vásquez, especialista en Responsabilidad Civil y del Estado · Vásquez & Asociados · Medellín

Respuesta rápida

Primero, atención médica. Después, asegure las pruebas: informe policial, fotos, testigos y videos. Guarde la historia clínica y todos los recibos, no firme nada con la aseguradora y consulte a un abogado en las primeras semanas, porque algunos plazos son cortos.

Un accidente de tránsito con lesiones genera confusión, miedo y muchas decisiones en poco tiempo. Lo que se haga en los primeros días puede definir el resultado de la reclamación. Esta guía, preparada desde nuestra experiencia en Medellín y en todo el país, le dice qué hacer paso a paso.

Paso 1. ¿Qué hacer en el lugar del accidente?

  • Pida ayuda médica y llame a la línea de emergencias.
  • No mueva a los heridos graves, salvo que haya peligro inmediato.
  • Si puede, no permita que los vehículos se muevan antes de que llegue la autoridad de tránsito.
  • Tome fotos de la posición de los vehículos, las placas, la vía, la señalización y las lesiones.
  • Pida nombres y teléfonos de los testigos.

Paso 2. Reciba atención médica de inmediato

Aunque crea que no es grave, vaya a urgencias. Algunas lesiones aparecen horas o días después. Además, la atención inmediata deja constancia de que las lesiones se causaron en el accidente. Diga al médico exactamente cómo ocurrió.

Paso 3. Asegure el informe policial (IPAT)

El agente de tránsito debe elaborar el Informe Policial de Accidente de Tránsito. Anote el nombre del agente y pida información sobre cómo obtener copia. Revise que los datos estén completos: placas, conductores, testigos y lesionados.

Paso 4. Guarde todo

  • Historia clínica, epicrisis, exámenes y fórmulas.
  • Incapacidades.
  • Facturas y recibos de medicamentos, transporte y terapias.
  • Fotos de su evolución y de las lesiones.

Un recibo que hoy parece pequeño puede sumar mucho al final.

Paso 5. Identifique a todos los responsables

Anote la placa, la empresa (si es servicio público), los datos del conductor y, si es posible, la aseguradora. Con la placa se puede averiguar quién es el propietario.

Paso 6. Pida los videos

Identifique cámaras de negocios, edificios, buses o de la vía. Las grabaciones se borran en días o semanas. Solicítelas por escrito cuanto antes.

Paso 7. Denuncia o querella

Si hubo lesiones, puede presentar la querella ante la Fiscalía. En los casos de lesiones culposas hay un plazo de seis (6) meses desde el accidente para presentarla, por eso no conviene dejarlo para después. Si una persona falleció, la Fiscalía investiga de oficio, pero la familia debe participar como víctima.

Paso 8. Asista a Medicina Legal

Si hay proceso penal, le ordenarán una valoración en Medicina Legal. Asista a todas las citas, incluida la valoración definitiva, porque allí se establece la incapacidad y las secuelas.

Paso 9. No firme nada con la aseguradora

Es común que la aseguradora llame con una oferta rápida. No firme ni acepte pagos «por todo concepto» mientras esté en tratamiento y sin conocer el valor real de su caso.

Paso 10. Consulte a un abogado pronto

Los plazos varían y algunos son cortos. Un abogado le dirá contra quién reclamar, qué pruebas faltan y cuál es el mejor camino: reclamación a la aseguradora, conciliación, proceso penal o demanda civil.

Lo que nunca debe hacer

  • Reconocer culpas en el lugar o por escrito sin asesoría.
  • Dar declaraciones grabadas a la aseguradora del responsable.
  • Botar recibos o documentos médicos.
  • Publicar detalles del accidente en redes sociales.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si el responsable huyó? Anote la placa, aunque sea parcial, el color y la marca del vehículo, y busque cámaras cercanas. Informe a la autoridad de inmediato.

¿Debo hablar con el otro conductor? Intercambie datos básicos con calma, pero no discuta sobre la culpa ni firme documentos en el lugar.

¿Puedo ir directamente a una clínica particular? Lo importante es recibir atención. Guarde todos los soportes, porque los gastos que usted asuma se pueden reclamar.

¿Qué pasa si me siento bien y no voy al médico? Corre el riesgo de que una lesión aparezca días después y la aseguradora alegue que no se produjo en el accidente. La atención médica inmediata protege su salud y su reclamación.

¿Cuándo debo llamar a un abogado? Lo ideal es en las primeras semanas, cuando todavía se pueden recuperar videos, ubicar testigos y presentar la querella a tiempo. La consulta en nuestra firma es gratuita.

¿Qué hago con mi vehículo o mi moto? Si quedó retenido, pregunte en qué patio está y qué trámite sigue. Tome fotos de los daños antes de cualquier reparación, porque también sirven para probar cómo ocurrió el choque.

Una lista para tener a mano

Guarde esta guía en su celular. En un momento de angustia es fácil olvidar lo básico: atención médica, fotos, testigos, informe policial, recibos y no firmar nada sin asesoría. Si hace esas seis cosas, su caso empieza con una base sólida.

En Vásquez & Asociados lo acompañamos desde el primer día, en Medellín y en todo el país, para que usted se concentre en su recuperación.

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Reclamación de perjuicios al sufrir un accidente de tránsito

SI TE ACCIDENTASTE TIENES DERECHO A RECLAMAR LOS PERJUICIOS.

Frecuentemente se presentan muchos  Accidentes de Tránsito con resultados muy graves, donde las personas se lesionan quedando con secuelas de carácter permanente, o donde pierden un ser querido, por ello debes conocer tus derechos…

Lo primero que se debe tener en cuenta es en quien aporto la causa del accidente, es decir quien fue el responsable del siniestro o choque.

Segundo: Debes contar con pruebas para defenderte en un proceso civil o penal (fotos, videos o testigos).

Tercero: Debes contar con el acompañamiento de un abogado especialista en accidentes de tránsito, que tenga experiencia y que te pueda asesorar de forma correcta.

Cuarto: Todos los perjuicios sufridos como consecuencia directa d este accidente, pueden ser indemnizados como son; los gastos de transporte, médicos, las incapacidades médicas, pérdida de capacidad laboral, el dolor, la tristeza.

Quinto: El proceso se inicia en contra del conductor, propietario, empresa aseguradora del vehículo y en acción directa en contra de la compañía de seguros que expidió la póliza de responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad en accidentes de tránsito

En el ámbito de la responsabilidad civil por accidentes de tránsito, es importante advertir que para poder acceder a una indemnización se debe tener presente el tema de la RESPONSABILIDAD.

Algunas personas consideran que el hecho de haber sufrido lesiones o haber fallecido un familiar, automáticamente tienen derecho a la indemnización, ¿será esto cierto?

Como se ha venido explicando es necesario que la víctima no haya aportado la causa de la colisión.

Existen elementos importantes que te permiten demostrar quién aporto la causa determinante del accidente, para ello es necesario lo siguiente:

El informe de tránsito, croquis, fotografías y vídeos del accidente y testigos, todo ello permite dilucidar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el accidente

Aquí les dejamos algunas obligaciones que tienen los actores en la vía.

Prohibiciones de los Peatones

  • Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
  • Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
  • Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos
  • Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.

Conducción de Vehículos

  • Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales.
  • Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía.
  • El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo tomará las precauciones debidas e iniciará la marcha cuando le corresponda.
  • Ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro.

 

Accidentes de tránsito en calidad de pasajeros

El día de hoy vamos a hablar de accidentes de tránsito, especialmente aquellos que se presentan en calidad de pasajeros de un vehículo de servicio público, tipo bus o tipo taxi.
Lo primero que hay que aclarar es que cuando se presentan estos accidentes estamos inmersos en un contrato de transporte terrestre público de pasajeros, y que está consagrado en el código de comercio en el artículo 1003 y siguientes; y una de las obligaciones que tienen los conductores es llevarnos sanos y salvos a nuestro lugar de destino.

Por eso, cuando usted sufre lesiones o fallece un familiar tiene derecho a reclamar una indemnización. Una de las causas de accidentalidad es la caída interna de ocupante: es aquella que se presenta cuando estoy dentro del vehículo y por una imprudencia del conductor, es decir, porque frenó bruscamente, porque iba distraído o porque pasó un resalto sin frenar completamente nos genera una lesión, y la otra que ocurre todos los días es cuando voy a ingresar a un bus y el conductor no espera que me suba o me baje completamente y reinicia la marcha con las puertas abiertas, el otro caso es cuando el pasajero se encuentra dentro del vehículo y este al tomar una curva lo expulsa.

Si usted está inmerso en alguno de estos accidentes lo invitamos a visitar nuestra página web www.piedadvasquez.com y recibir la mejor asesoría. En estos casos contamos con un grupo de abogados con amplia trayectoria para que usted reciba una indemnización justa.

Asesoría gratuita: usted solo paga si ganamos su caso. Escríbanos por WhatsApp o llámenos al 301 792 4127.

 

¿Qué es una audiencia de tránsito?

Te resolvemos algunas dudas.

Es un tema muy complejo y que genera muchas inquietudes en las personas que están inmersos en accidentes de tránsito, en busca de respuesta en ocasiones se encuentran con una mala asesoría, en este artículo les explicaremos en que consiste.

Finalidad:

Las audiencias de transito tienen como finalidad esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió un accidente de tránsito, para ello es importante que el conductor que resulte inmerso en este tipo de eventos, se presente a la Secretaria de Movilidad del Municipio donde ocurrieron los hechos;  con su documento de identidad dentro de los (5) primeros días.

Notificación:

En esta etapa de notificación le van entregar; Informe policial de accidente de tránsito, croquis y la notificación de la fecha de la audiencia. Aunque no es obligatorio debe asistir con un abogado, es lo más recomendable, debido a que las empresas de transporte, y las compañías aseguradoras cuenta con abogados, que su día a día es acompañar a los conductores a este tipo de evento, así que es mejor que vayas acompañado  de un abogado especialista en responsabilidad civil.

Recaudo de Pruebas:

Antes de la audiencia contravencional, es recomendable que hayas recaudado todo el material probatorio que te servirá de PRUEBA, para sustentar la teoría de la caso, por ello es importante que desde el mismo momento del accidente, se empiece labor investigativa,  los datos de los testigos; nombre completo e identificación y su numero de celular, fotografías del lugar de los hechos, donde se perciba posición final de los vehículos, características de la vía y las condiciones de la misma y ademas las cámaras de seguridad del lugar.

Asistencia a la Audiencia de Tránsito en Antioquia:

Es importante advertir, que este tipo de diligencias no se llevan a cabo en todo el territorio colombiano, en el caso Particular se lleva a cabo  en el departamento de Antioquia.

El día de la audiencia debe asistir de forma puntual, con los documentos de identificación y las pruebas que se van aportar y en compañía de su abogado.

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Resolución de Tránsito:

Teniendo en cuenta la resolución de tránsito, se pueden inferir responsabilidades y es más fácil iniciar el cobro de la indemnización. En ocasiones los resultados no son los que esperamos, y el fallo de tránsito que emite la responsabilidad contravencional, en algunas oportunidades es emitido en contra de la víctima que padece las lesiones o fallece en el accidente,  aunque se busca un fallo favorable en este tramite administrativo,   existen otras instancias para que puedas continuar con tu proceso y obtener una indemnización económica; como es el Proceso Penal o la Demanda Civil, debido a que la decisión que se toma el Inspector de Tránsito no es vinculante, ni determinante para un juez.

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¿Por dónde deben circular los peatones?

Diariamente los peatones se ven inmersos en accidentes de tránsito, ellos también deben cumplir las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito y Transporte ley 769 de 2002 modificado por la ley 1383 del 2010.

LOS PEATONES DEBEN TRANSITAR POR:
Dentro del perímetro urbano, el cruce de peatones debe hacerse sólo por las zonas autorizadas por la ley como:

Agregar un subtítulo (3)

Puentes peatonales

Agregar un subtítulo (2)

Pasos
peatonales

Bocacalle

CUMPLIENDO LAS NORMAS DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 58. PROHIBICIONES A LOS PEATONES. Los peatones no podrán:

  • Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
  • Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guarda vías del ferrocarril.
  • Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
  • Remolcarse de vehículos en movimiento.
  • Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
  • Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
  • Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
  • Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
  • Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.

SANCIONES:
Si no se cumple con estas normas se puede estar inmersos en sanciones tantos económicos, con en la asistencia obligatoria a cursos y además con una alta probabilidad a que no se le reconozca la indemnización de perjuicios por culpa exclusiva de la víctima.